20/04/2024 - Edición Nº1963

Política | 9 sep 2021

POLÍTICA

¿Cuándo comienza la veda electoral 2021?  

Las restricciones comienzan el viernes 10 de septiembre a las 8 de la mañana. 


Por:
CAÑUELAS AL DIA

Este 12 de Septiembre se realizarán las PASO de las Elecciones Legislativas 2021. Según el Código Nacional Electoral la veda comenzará a regir en todo el país desde las 8 de la mañana del viernes 10 de septiembre y se extenderá hasta tres horas después de cerradas las mesas. 

 
Las prohibiciones están detalladas en el Art. 71 del Código Nacional Electoral. Estas prohibiciones son tanto para los candidatos como para los votantes, e incluyen: 

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral 
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino 
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales 
  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo) 
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral 
  • Prohibición de portar armas 
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias 
  • Las mismas normas regirán para las elecciones generales pautadas para el domingo 14 de noviembre.  

 
¿Qué pasa si no se respeta la veda? 

 
El Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”. 

En el Artículo 131, indica que se penará con 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral. 

Según el Articulo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel.  

Por otra parte, en el Art. 141 señala que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años. 

Para aquellos que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, la multa será de entre $10.000 y $100.000. Misma pena que le cabe a quien realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin. 

Cabe recordar que los comicios se abrirán a las 8 de la mañana del domingo 12 de septiembre en todo el país y que para aquellas personas que tengan una condición de salud preexistente que los convierta en potenciales pacientes de riesgo de Covid-19, el horario especial será entre las 10.30 y 12.30.  
 
En ese horario las mesas estarán abiertas para todos los votantes, pero deberán ceder su lugar si una persona que pueda acreditar esa condición de salud se presenta.  

 

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