25/04/2024 - Edición Nº1968

Política | 3 abr 2020

CUARENTENA DÍA 15

Ampliaron las actividades esenciales: Plomeros y albañiles dentro de los que podrán hacer tareas de emergencia

El Gobierno hizo modificaciones en el decreto que habla de las actividades esenciales.


Por:
CAÑUELAS AL DÍA

Teniendo en cuenta que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, puede ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20, se emitió un comunicado donde escecifican las nuevas actividades. 
 
El Gobierno incluyó a las tareas de mantenimiento entre los servicios esenciales. Solo será para casos emergencias o cuando sean "imprescindibles" 

Para todos los casos se especifica que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. En Cañuelas además rige la normativa de que no pueden circular dos personas en el mismo vehículo.  
 
Todas estas personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.: https://tramitesadistancia.gob.ar/ 
 
Las nuevas actividades y servicios declarados esenciales los siguientes: 
 
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.  
 
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.  
 
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.  
 
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía. 
 
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.  
 
6. Servicios esenciales de mantenimiento (plomería, gasista, electricista, vidrieros, refrigeración, técnicos electrónicos, fumigadores) y fumigación -   
 
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.  
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

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