Por: CAÑUELAS AL DÍA
Esta mañana, Gonzalo Gallego se presentó junto a su padre ante el Juzgado de Faltas de Cañuelas, en el marco de una causa en la que se lo investiga por una grave infracción de tránsito que él mismo subió a sus redes sociales y como suele pasar en estos casos, se viralizó.
Gallego había sido previamente identificado por un seguimiento de cámaras municipales y además de esto, la justicia ya contaba con las imágenes de las redes sociales como parte de la prueba.
A la fecha, se lo acusa de la infracción de Manejar una moto por la vereda/zona peatonal realizando una “conducción temeraria” que popularmente se conoce como “Willy”; de poner en peligro a peatones; y de circular sin licencia de conducir.
Otra de las situaciones que rápidamente se pudo comprobar, una vez identificado el conductor de la moto es que él no contaba con licencia.
Al momento de notificar a Gonzalo, también se notificó a su padre, quien figura oficialmente como dueño de la moto. Tanto el vehículo, como el principal acusado no contaban con antecedentes penales que puedan pesar en su contra a la hora de evaluar las sanciones.
En su descargo ante el Juez de faltas, Gallego (h) manifestó su arrepentimiento respecto de las conductas desplegadas y reconoció el error contravencional cometido.
Dentro de lo que fue el cotejo del material probatorio y agregado a la explicación brindada por el causante, se ratificó que el hecho fue ejecutado durante el horario nocturno/madrugada en un contexto de escaso o nulo tránsito peatonal inmediato en la vía pública.
El Juez consideró que la difusión de maniobras peligrosas a través de redes sociales que hizo Gallego representó una conducta objetivamente reprochable por cuanto genera un impacto negativo en la comunidad y mantuvo “firmeza en la aplicación de la sanción inhabilitante y la escala pecuniaria pertinente” a los fines preventivos del régimen de faltas.
En cuanto al hecho de que no cuente con la licencia habilitante, se consideró que el acusado deberá realizar medidas “de carácter reeducativo y formativo” y en consecuencia, se impuso la obligación accesoria de cursar y aprobar un Curso Especial de Educación Vial y Convivencia Ciudadana (dictado o dictaminado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Cañuelas), como condición indispensable para la futura obtención de la habilitación para conducir.
Ante la gravedad de la falta cometida y teniendo en cuenta los puntos antes mencionados, el Juzgado consideró justo y proporcional graduar la multa pecuniaria dentro de la escala legal máxima atenuada de la Ley 13.927.
Se resolvió SANCIONAR al imputado con una MULTA equivalente a DOS MIL (2.000) UNIDADES FIJAS (U.F.), a la fecha equivale a unos 4.500.000 de pesos aproximadamente.
Además, se lo inhabilita por el termino de dos años a conducir todo tipo de vehículos automotores y motovehículos.
La sanción fijada por el Juzgado de Faltas de Cañuelas será inscripta en el Registro Único de Infractores del Tránsito (RUIT) de la Provincia de Buenos Aires a los fines de su efectiva ejecución y del bloqueo del trámite de emisión o renovación de licencia de conducir en todo el territorio provincial hasta tanto no se dé debido cumplimiento a lo ordenado.
Ante lo solicitado el padre, que figura en esta causa como “contraventor”, el juzgado resolvió darle a Gallego un plan de pagos de cinco cuotas para pagar la multa.