Por: CAÑUELAS AL DÍA
La Corte Suprema hizo lugar a un planteo de habeas data (*) y ordenó a Facebook e Instagram eliminar publicaciones anónimas que acusaban de abuso a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata y revelar los datos disponibles sobre sus autores.
(*) Es una garantía constitucional que permite a cualquier persona conocer, actualizar, rectificar o suprimir los datos personales que existan sobre ella en registros o bancos de datos públicos o privados
El estudiante había demandado a Facebook a fin de que esta suprimiera publicaciones de Instagram/FB («Comisión de Género de la FaHCE») donde, bajo anonimato y con su foto se lo tildaba de abusador ventilando detalles íntimos de pareja. Además, el damnificado había solicitado los datos de IP para accionar civilmente en contra de los responsables.
En segunda instancia, la Cámara Federal de La Plata había rechazado la demanda argumentando que por tratarse de temáticas de género y ser el actor un militante social, señalando que prevalecía la libertad de expresión como discurso de interés público sobre un sujeto público.
Finalmente, la Corte rechazó de plano esa postura dado que: “Ser militante o participar en reclamos sociales no convierte a una persona en figura pública”. Además, indicó que “Equiparar a cualquier ciudadano que marcha o debate con un funcionario desalentaría la participación democrática y destruiría su privacidad (art. 19 CN)”.
La Corte reconoció el valor histórico del anonimato, pero fijó un límite tajante. Al respecto indicó que “no puede ser un escudo de impunidad para cancelar o difamar destruyendo el proyecto de vida ajeno sin darle siquiera chance de defenderse en un proceso regular”.