martes 11 de agosto de 2026 - Edición Nº2806

Política | 11 Aug

SALUD

El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros en hospitales nacionales

Los extranjeros “no residentes” deberán abonar en caso de la atención “no urgente”


Por: CAÑUELAS AL DIA

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales.

A través de la resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud se establece un procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos de salud administrados por el Estado Nacional.

Esta normativa, en consonancia con la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto N° 366/2025, garantiza que los extranjeros, independientemente de su situación migratoria, tengan acceso a asistencia social y atención sanitaria en casos de emergencia.

En el caso de los residentes permanentes, podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

La atención en emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Importante: Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.


Una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.

La resolución introduce dos circuitos administrativos para el cobro de servicios: uno para el recupero financiero a través de seguros de salud y otro para el cobro directo a extranjeros sin cobertura. Uno de los detalles de esta resolución establece que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora.

En cambio, en caso de no tener cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.
 

El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.

Para las prestaciones programadas de pacientes extranjeros sin cobertura, el área de facturación deberá calcular el costo total según el nomenclador vigente de la institución; después, el paciente debe abonar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o en efectivo en moneda de curso legal.

Para los extranjeros con seguro, el hospital deberá abrir un expediente que incluya una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable. Al egreso del paciente, el Hospital emitirá un resumen de la historia clínica y el detalle de las prácticas realizadas según los valores fijados. El establecimiento emitirá la factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la compañía aseguradora, expresada en moneda nacional.

La medida añade obligaciones de control interno y exige capacitación para el personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria.

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