Por: CAÑUELAS AL DIA
Mediante la Disposición N° 4714/2026, la ANMAT estableció la condición de venta libre para todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contengan, en las concentraciones y formas farmacéuticas aprobadas, los siguientes ingredientes farmacéuticos activos (IFA):
La medida se adopta en el marco de la Resolución del Ministerio de Salud N° 284/2024, que encomendó a esta Administración Nacional revisar la condición de expendio de determinadas especialidades medicinales.
La evaluación incluyó el análisis de la información disponible en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia, la experiencia de uso en el país y los antecedentes de agencias regulatorias internacionales de alta vigilancia sanitaria, tales como EMA (European Medicines Agency), AEMPS (Agencia Española de Medicamentos), ANSN (Agence Nationale de Sécurité du Médicament et des produits de Santé de Francia), FDA (Food and Drugs Administration de Estados Unidos), ANVISA (Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil) e INVIMA (Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos de Colombia), quienes han aprobado las IFAs en cuestión para su venta libre.
Tras la evaluación técnica, se determinó que estos medicamentos han permanecido en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta durante al menos cinco años, con un perfil de seguridad y eficacia comprobado, sin reportes de eventos adversos graves que modifiquen su balance riesgo-beneficio. Además, cumplen con los criterios regulatorios para su uso seguro sin prescripción médica en las indicaciones, dosis y presentaciones autorizadas.
La norma también establece que los titulares de los certificados deberán adecuar los rótulos, prospectos, presentaciones y demás condiciones de comercialización conforme a la nueva condición de expendio, respetando los plazos y requisitos previstos en la norma. Asimismo, dichos titulares podrán continuar comercializando los lotes liberados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma sin modificación del rótulo, del envase primario, secundario y prospecto.
Por otro lado, los titulares deberán también presentar el certificado original de inscripción en el REM ante la Dirección de Gestión de Información Técnica para su atestación o emisión de una nueva versión de dicho certificado.
Esta medida busca facilitar el acceso a medicamentos de probada seguridad, calidad y eficacia para el tratamiento de afecciones de baja complejidad, promoviendo al mismo tiempo el uso responsable de los mismos.