01/07/2025 - Edición Nº2400

Política | 12 ene 2022

POLÍTICA

Escandalosa ordenanza municipal

Tiene fecha del 2006 y es la que utilizan los inspectores a la hora de regular las actividades. Habla de la habilitación de Cabarets y de la prohibición de “shows lésbicos”.


Por:
CAÑUELAS AL DIA

Desde el área de comercio de la Municipalidad de Cañuelas se informó que se tan notificando a los bares, restaurantes y boliches de la ciudad debido a que han notado una serie de anomalías de un tiempo a esta parte.

El secretario de Gobierno, Ricardo Da Fonseca solicitó a todos sus inspectores hacer valer la ordenanza 2055/05 donde da detalles de cómo deben ser las actividades en los locales gastronómicos, bares… entre otros.

Este pedido puso en evidencia que se regula la actividad de 2022 con una ordenanza de antaño.
 

En la misma figura la habilitación de CABARETS y se detalla la “PROHIBICION DE SHOWS LESBICOS”, de manera que estos no atenten “CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES”.

Si, leyeron bien. En pleno 2022 en Cañuelas se puede habilitar un Cabaret y se habla de “show lésbico” como un atentado a la moral.

En la misma ciudad donde se celebró el primer matrimonio igualitario en el 2011 y hasta se realizó una marcha por la diversidad en noviembre del año pasado, donde una importante cantidad de jóvenes con amigos, parejas y familias enteras se reunieron en el parque de la salud celebrando un día histórico.

Habilitar CABARETS es hacer omisión de que es uno de los lugares donde está comprobado que más hay explotación sexual. Hasta hace apenas unos años, en la provincia de Buenos Aires, sólo 20 municipios prohibían la habilitación de locales tipo cabarets.

El dato aportado por el Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo bonaerense revela que el 85% de los distritos de la provincia tolera o directamente permite la existencia de lugares en los que se explota sexualmente a personas, en su mayoría a mujeres migrantes.

Cabarets”, “whiskerías”, “dancings” son algunas de las denominaciones tras las cuales –cualquiera sabe- se suelen esconder sitios de explotación sexual

En más de 15 años, ¿ningún concejal pudo tomar medidas sobre esta ordenanza paleolítica? Quizá el 2022 sea tiempo de modificar estos puntos.



Te mostramos la ordenanza completa con la que actualmente “regulan” las actividades locales.


ORDENANZA 2055/05

 

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de la U.C.R. – Expte. M-166.06 solicitando la modificación del Artículo 2° de la Ordenanza N° 2055/05 y:

CONSIDERANDO:

Que, es necesario reglamentar todo espectáculo público, sea arancelado o gratuito de manera que no atente contra la moral y las buenas costumbres.

Que, es nuestro deber salvaguardar a toda nuestra comunidad, de cualquier tipo de exhibiciones, que por su contenido resulten perjudiciales y generen malestar en los habitantes de nuestro distrito.

Que, es necesario modificar el Artículo 2° de la Ordenanza 2055/05.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAÑUELAS, en uso de las atribuciones y facultades que le son propias, en general y en particular, por unanimidad, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 2055/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 2°”: con el objeto de dar precisión y a modo ejemplificativo, se detallan los rubros más representativos:

 

a)            CABARET: comprende aquellos locales con expendio de bebidas con números vivos, con o sin pista de baile.

b)            BOITE: abarcará aquellos locales con expendio de bebidas, sin números vivos, con o sin pista de baile.

c)            BARES NOCTURNOS: se tratará de aquellos locales donde se expendan bebidas, donde no se baile, no se den espectáculos ni existan alteradoras.

d)            CONFITERÍAS BAILABLES, BAILANTAS, DISCOTECAS, DISCOS Y MEGAS DISCOS: se tratará de aquellos locales donde se expendan o no bebidas, con o sin espectáculo, CON PISTA de BAILE, donde el ingreso se otorgue mediante la venta de entradas o ticket con derecho de consumición y/o similares.

e)            CONFITERÍA, CAFÉ, BAR: se tratará de locales donde se expendan o no bebidas (con o sin alcohol) y comidas rápidas.

f)             PUBS: comprenderá aquellos locales con despacho de bebidas, con espectáculo y sin pista de baile.

g)            BOWLING, BOLOS, POOL, BILLAR: locales destinados exclusivamente a la práctica de tales juegos, con exclusión de cualquier otro tipo de actividad o atracción, sin pista de baile y sin números en vivo.

 

Queda prohibido todo tipo de espectáculo, arancelado o gratuito que atente contra la moral y las buenas costumbres en todo el distrito de Cañuelas, que contengan cualquier tipo de exhibición impúdica como show lésbicos, strippers, sexo en vivo, escenas de desnudez y similares, en todo el distrito de Cañuelas.

Las salas de entretenimientos (Cibercafé, juegos mecánicos y electrónicos) se regirán por la Ordenanza que los incluyen.

 

Artículo 2°: Dese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus  efectos, dese al libro Oficial de Ordenanzas bajo el N° 2183-06, y cumplido, archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Cañuelas, a los 10 días del mes de Mayo de 2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

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