26/04/2024 - Edición Nº1969

Interés General | 22 may 2021

LOS 9 DÍAS

Rubro por rubro te contamos como son los horarios 

Desde el Área de Inspecciones de comercio dieron más detalles sobre cómo deben funcionar los comercios estos 9 días. 


Por:
CAÑUELAS AL DIA

El Gobernador Kicillof había anunciado que la provincia acompañaría a “rajatabla” la decisión de Alberto Fernández.  
 

Es estricto aislamiento de nueve días fue detallado en un decreto que adjuntamos aquí. 

 
Desde las cero horas del 22 de mayo comenzó a regir dicho decreto. Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas.  
 
Quienes estén dentro de los “esenciales”, deben tramitar un permiso en la web www.argentina.gob.ar/circular o a través de la app CuidAR, que está disponible para dispositivos con sistema Android y iOS. 

Para llevar más respuestas a las cientos de preguntas que nos llegan sobre los distintos horarios, les informamos que desde el Área de inspecciones de comercio manifestaron que:  
 
Comercios esenciales:  

- Supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad como verdulerías-carnicerías- venta de alimentos; Farmacias; Ferreterías; Veterinarias; Provisión de garrafas)  

- Podrán atender al público respetando los protocolos de cantidad de personas en el interior, distancia social, higiene de manos y uso de barbijo) 
Horario: De 8 a 18hs . No podrán hacer entregas después de ese horario 
 
Comercios no esenciales: Venta de calzado, indumentaria, etc podrán atender a las personas sin ingreso al local. En el exterior las personas deben mantener la distancia social y utilizar barbijo. La atención es hasta las 18hs. No podrán hacer entregas después de ese horario. 
 
Gastronómicos: de 8 a 21hs Con entrega “Take Away” Desde la puerta, sin ingreso (USAR CUBREBOCA). Delivery hasta las 23hs. 
 
¿Quiénes son las actividades y los trabajadores esenciales?  

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.  

  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.  

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.  

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.  

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.  

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.  

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.  

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.  

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.  

  • Personal afectado a obra pública.  

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.  

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.  

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.  

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.  

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.  

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.  

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.  

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.  

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.  

  • Servicios de lavandería.  

  • Servicios postales y de distribución de paquetería.  

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.  
     

ATENCIÓN:  
-Si sos trabajador esencial y ya tenés el certificado de circulación, podés seguir utilizándolo.  

-También sigue vigente el certificado si lo pediste porque hacés un tratamiento médico prolongado.  

-Si tenés turno con un médico, debés asistir a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, o sos padre o madre separado que debe trasladar a hijo o hija de una casa a otra, podés pedir el certificado por 24 horas. 

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