14/06/2025 - Edición Nº2383

Política | 8 abr 2020

CUARENTENA OBLIGATORIA DÍA 20

Bancos con atención limitada y restringida desde el 13 de abril

Así lo informó el Banco central. Sería para el primer día después de la cuarentena obligatoria. No habrá atención por ventanilla para depósitos, pagos o extracciones.


Por:
CAÑUELAS AL DÍA


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación A6958, la forma en que las entidades financieras deberán atender al público a partir del lunes 13 de abril. 

Los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI para las personas humanas y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas. 

-El lunes 13 podrán ir los terminados en 0 y 1 

-El martes 14, los terminados en 2 y 3 

-El miércoles 15, los terminados en 4 y 5 

-El jueves 16, los terminados en 6 y 7 

-El viernes 17, los terminados en 8 y 9. 

  • Solo se podrá concurrir a las sucursales con un turno gestionado previamente a través de los canales electrónicos que los bancos habiliten (home banking, línea de teléfono o mail). 
     
  • Será obligatorio presentar para ingresar al banco, y servirá también como permiso de circulación en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno nacional, el turno registrado en un comprobante 
     
  • Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos por canales electrónicos a partir del miércoles 8 de abril. 
     
  • Los turnos habilitarán gestiones administrativas (por ejemplo, retiro de tarjetas, firma de documentación, acceso a cajas de seguridad). No habrá atención por ventanilla para depósitos, pagos o extracciones. 
     
  • Depósitos y pagos se podrán gestionar a través de cajeros electrónicos, terminales de autoservicio, buzón de pago y transportadora de caudales. 
     
  • El pago de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) será conforme al cronograma que difunda la ANSES o el correspondiente ente administrador, no siendo necesaria la obtención de turno. 
     
  • La atención por ventanilla queda exclusivamente reservada para el pago a beneficios de jubilaciones y pensiones. 
     
  • Los bancos atenderán en horario extendido y deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene para preservar la salud de los clientes y de los trabajadores bancarios. 
     
  • Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán abrir sus sucursales para la atención al público en general, entre el 13 y el 17 de abril, con el mismo esquema que los bancos. En este caso, clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos para ser atendidos y concurrir a la sucursal. 
     
  • Las casas de cambio no podrán atender al público en sus sucursales. Solo podrán operar en forma remota. 

FUENTE: BCRA

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