23/04/2024 - Edición Nº1966

Interés General | 6 abr 2020

CUARENTENA OBLIGATORIA DÍA 18

Trabajadores independientes, talleres mecánicos, bicicleterías y casas de repuestos: Nuevas medidas del Gobierno municipal

Podrán atender al público de 08:00 a 13:00 horas. Solo podrán trabajar en carácter de tareas de urgencia.


Por:
CAÑUELAS AL DÍA

El Decreto 297/2020, establece que con el objeto de ordenar algunas actividades comerciales y servicios públicos municipales y mientras se extiendan las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, el Ejecutivo Municipal dispuso por medio de decretos una serie de normativas. 

Trabajadores independientes: electricistas, techistas, gasistas y técnicos en reparaciones de electrodomésticos: 
 

  • Profesionales de arreglos de electrodomésticos, mantenimiento de viviendas, electricistas, gasistas y plomeros sólo estarán autorizados a realizar tareas de urgencias y arreglos de electrodomésticos esenciales y únicos en una vivienda. 
     
  • Se comprende y establece como tarea de urgencia lo siguiente: cortocircuitos, pérdida de gas, corte de suministro de agua corriente por rotura de instalación, rotura de techos con ingreso de agua a la vivienda, volviendo peligroso habitar en el lugar.
     
  • Quedan prohibidas y fuera de urgencia, todas las tareas habituales de mantenimiento que puedan realizarse en otro momento y que no significan peligro alguno postergarlas. 
     
  • Son considerados electrodomésticos de arreglo esencial todos aquellos que no pueden ser sustituidos por otro y considerados como bienes necesarios para la vida: heladeras, cocinas, nebulizadores. Los trabajadores encargados de llevar dicha tarea deberán contar con barbijo, guantes y alcohol.
     
  • A su vez, deberán mantener distancia entre el profesional y el cliente, y se recomienda que ambas partes rocíen el aparato a reparar o reparado con lavandina al 70%. 

Comercios dedicados a la venta de repuestos de electrodomésticos: 

 

  • El Decreto 297/2020 regula la actividad de los comercios habilitados para ventas de repuestos e insumos para electrodomésticos
     
  • Podrán atender al público de 08:00 a 13:00 horas, de lunes a sábados, hasta tanto se extienda la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.  
     
  • Exceptuando la restricción horaria si adhieren a la modalidad comercial de reparto a domicilio (delivery). 

Talleres mecánicos, bicicleterias y casas de repuestos a fines al rubro: 

 

  • El Decreto 297/2020 establece que los servicios brindados por talleres mecánicos de vehículos, maquinarias, motos, bicicletas, gomerías, auxilios y casas de venta de repuestos vinculados con el rubro, sólo estarán autorizados a realizar tareas esenciales y de urgencia hasta terminada la Emergencia Sanitaria.  

 

  • Son consideradas tareas de arreglos esenciales, aquellas que resultan imprescindibles para el funcionamiento normal y habitual de un vehículo.  

 

  • El horario de atención al público de los comercios habilitados, serán desde las 08:00 a las 13:00 horas, de lunes a sábados, mientras perdure la medida de aislamiento dispuesta por las autoridades nacionales.  

 

  • Sólo se exceptuará la restricción horaria en los casos que precisen la intervención del servicio de auxilio mecánico, y ante el reparto a domicilio (delivery) de repuestos. 

 

  • Las personas a cargo de realizar dichas tareas deberán contar con barbijo, guantes y alcohol, y se recomienda a los comercios mantener las puertas cerradas para abrirlas sólo durante la entrega de la mercadería previamente encargada por teléfono. 

Multas y sanciones: 

Ante todas las disposiciones, en caso que se detecten infracciones a las normativas establecidas, rige la intervención del Juzgado de Faltas, y los responsables serán pasibles de multas de entre 50 y hasta 1.000 módulos municipales. Llegando a los 120 mil pesos. 

 

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