23/04/2024 - Edición Nº1966

Interés General | 1 abr 2020

CUARENTENA - DÍA 13

Remises, Inmobiliarias, Poda y Residuos: Conocé las nuevas medidas

Las disposiciones municipales en el marco de las medidas de aislamiento se suman a las decretadas sobre los horarios de comercio y corte de pasto.


Por:
CAÑUELAS AL DÍA

Con el objeto de ordenar algunas actividades comerciales y servicios públicos municipales mientras se extiendan las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, el Ejecutivo Municipal dispuso por medio de decretos una serie de normativas de excepción: 

 

Poda, residuos y escombros 

  • Por medio del decreto 221/2020, se dejan momentáneamente sin efecto las ordenanzas vigentes referidas al procedimiento de desechos de tierra, escombros o materiales de construcción y chatarra blanca en la vía pública, hasta la finalización de la Emergencia declarada por el Estado Nacional.  
  • En este período excepcional, quienes deban llevar adelante desecho de tierra, escombros o materiales de construcción y chatarra blanca en la vía pública, deberá tener una pre-autorización del área de servicios públicos, gestionada telefónicamente recibiendo número de autorización, y el día que podrán realizar el procedimiento de desecho. 
  • El decreto además prohíbe todo tipo de poda mientras dure la emergencia.  
  • Los desechos que superen un metro y medio cúbico (1 1/2 m3), no podrán ser sacados a la vía pública, debiéndose contratar un servicio de volquete. 
  • Todo desecho de pasto deberá encontrarse debidamente embolsado, quedando totalmente prohibido dejar en la vía pública cualquier tipo de vuelco sin la debida protección.  

Remises 

  • El Decreto 224/2020 establece la prohibición vehicular de remises en el transcurso del tiempo que dure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Estado Nacional. 
  • Se exceptúa de dicha restricción a los siguientes casos: 

a) Cuando el pasajero se dirija y/o regrese de un centro de salud, farmacia u hospital. 

b) Cuando el pasajero se dirija y/o regrese del banco y/o cajero automático más cercano a su domicilio. 

c) Cuando el pasajero se dirija y/o regrese de su trabajo (este último debe estar dentro del listado de los autorizados por la normativa vigente).  

d) Cuando el pasajero se dirija y/o regrese en el marco de un viaje por fuerza mayor.  

  • En todos los casos de excepción, el pasajero debe viajar con las autorizaciones de tránsito correspondientes. El chofer, en tanto, deberá llevar entre sus pertencias barbijo, guantes y alcohol y no mantener contacto físico con el pasajero. 

Inmobiliarias 

  • El Decreto 225/2020 regula la actividad de las inmobiliarias, estableciendo que las mismas podrán atender al público entre el primer día del mes y día 15 (quince) en la franja horaria que va de las 08:00 a las 13:00 horas de lunes a sábados, hasta tanto se extienda la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.  
  • Se recomienda pactar la transacción previamente vía telefónica a los fines de tomar contacto célere y mínimo.  Se prohibe a las inmobiliarias el contacto de a dos o más personas juntas por transacción. 
  • Los trabajadores de las inmobiliarias deberán llevar entre sus pertencias barbijo, guantes y alcohol. 

Multas y sanciones 

  • Para las tres disposiciones, el caso que se detecten infracciones a estas normativas, se dará intervención al Juzgado de Faltas, y los responsables serán pasibles de multas de entre 50 y hasta 1.000 módulos municipales. 

 
*Estas medidas se le suman a la de los horarios de comercios ya anunciados el 21 de marzo. 
 
Mediante un decreto la Intendenta Marias Fassi ordenó:  

  • Se prohibe desde ahora la circulación vehicular de dos o más personas dentro del territorio del Municipio de Cañuelas 

* Quedan exceptuadas las personas que estén transitando camino a su trabajo y/o de vuelta del mismo; estén cumpliendo con tareas de su trabajo; estén transitando camino al médico y/o de vuelta del mismo, o causa de fuerza mayor.  

  • Se reduce la atención al público de todos los comercios habilitados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 PEN y DECAD 429/2020 entre la franja horarios que va de las 08:00 horas y las 19:00 horas los días de lunes a viernes. (por el momento es hasta el 31 de marzo o lo que dure la Emergencia sanitaria)  
  • Se reduce la atención al público de todos los comercios habilitados de 08:00 horas a las 14:00 horas sábado y domingo (por el momento es hasta el 31 de marzo o lo que dure la Emergencia sanitaria).  

  
*Quedan exceptuados de la restricción horaria la modalidad comercial de reparto a domicilio (delivery), las estaciones de provisión de combustible y las farmacias.  
  

  • Se prohibe la venta comercial de a dos o más personas juntas por transacción.  

El Comité de Evaluación por la pandemia de Coronavirus, está conformado por funcionarios de las áreas de Salud, Seguridad, Secretaria Legal y Técnica, Gobierno, Producción, Empleo y Asuntos Agrarios, concejales de todos los bloques, y Consejo Escolar, entre otros.  
 

 

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