26/04/2024 - Edición Nº1969

Interés General | 27 mar 2020

CORONAVIRUS

A Cañuelas solo se podrá ingresar si tienen justificativo para trabajar

En los controles sobre la ruta, hacen regresar a quien no tenga domicilio en Cañuelas. Buscan que se cumpla el aislamiento obligatorio que ordenó el presidente.


Por:
CAÑUELAS AL DÍA

En la tarde del viernes circularon videos sobre cajeros con filas interminables y policía de la ciudad de Cañuelas bajando gente de los colectivos en la ruta.  
 

A todos aquellos que venían hacia Cañuelas (centro) presentando como excusa llegar hasta los cajeros automáticos o que venían al Supermercado, los hacían regresar a donde indicaba su DNI. 
 
No hay excusa que valga. Está en vigencia un DNU firmado por el Presidente Alberto Fernández, que indica sobre el “Aislamiento preventivo y obligatorio” para todo el territorio nacional. 
 
Desde el día de ayer, Cañuelas se sumó a los cierres de calles en distintos puntos de la ciudad. 

Los cortes están en: Sobre colectora de Ruta 205 en intersección con las calles Rawson, Juárez, Brandsen, Mitre, San Vicente y Azcuénaga.  
  
Además, hay puestos de control ubicados a lo largo de la Ruta 3; a la altura del Castillo; en el acceso de Pellegrini y Ruta 3; en el Monolito; en el acceso de Uruguay y Ruta 205 y en acceso de Libertad a la altura de Cabral.  

Trabajan en conjunto, Policía de la Comisaría 1era de Cañuelas; Policía Vial, Guardia urbana y personal de Tránsito.   

Ante el panorama que marcó el día viernes, se reforzarán los controles para que cada vez menos gente circule por las calles.  
 
En Cañuelas, hasta el 31 de marzo (por ahora) la franja horaria va de las 08:00 horas y las 19:00 horas los días de lunes a viernes y de 08:00 a 14:00 horas sábado, domingo y feriados. 

Autoridades locales buscan evitar el acceso a personas que no tengan domicilio en la ciudad. Obviamente se da paso a las que ingresen con el permiso correspondiente que los habilite a trabajar en comercios o industrias relacionadas con los alimentos, personal de salud, veterinarios, y todas aquellas excepciones que indica el decreto. 
 
Ellos son:   

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.  
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.   
  •  Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.  
  •  Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.   
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.  
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.  
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.  
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.  
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.  
  • Personal afectado a obra pública.  
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.  
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.  
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.  
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.  
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.  
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.  
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.  
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.  
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.  
  • Servicios de lavandería.  
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.  
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.  
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.  
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.  

En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. 

 

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