19/04/2024 - Edición Nº1962

Interés General | 19 mar 2020

#QUEDATEENCASA

Cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo

La decisión del Presidente, es para evitar una mayor propagación del Covid-19 en la Argentina donde ya son 128 las personas contagiadas.


Por:
CAÑUELAS AL DÍA

El Presidente de la Nación emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia tras un encuentro con los Gobernadores de todas las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el DNU se dicta una cuarentena obligatoria desde las 00hs del viernes hasta el 31 de marzo, con probabilidad de prórroga. 
 
Apelando a la idea que la mejor solución para evitar el contagio es estar aislados, el Gobierno tomará medidas acordes donde se impida la circulación de la población en la vía pública. 
  
El equipo del Presidente detalló que el DNU permitirá a la población salir para ir a comprar alimentos, medicamentos o asistir a un familiar de ser necesario. Buscando de este modo que se pueda tener acceso a los bienes de primera necesidad. 
 
En caso de que sea necesario salir del hogar, deberán hacerlo solos. 

El Gobierno garantizó que supermercados, Hospitales y farmacias permanecerán abiertos, para asegurar que no habrá desabastecimiento. 

No habrá servicio bancario. Desde el próximo día hábil tras el feriado, solo funcionarán los cajeros automáticos y los trámites electrónicos. 
 
Alberto Fernández dijo en conferencia de prensa: "Nadie tiene que entrar en pánico”, pero remarcó inmediatamente que desde las cero horas del 20 de marzo, nadie puede moverse de su residencia. “Todos tienen que quedarse en sus casas". Claramente están las excepciones, para que los servicios básicos sigan funcionando. 
 
Estas son algunas de las excepciones del decreto de cuarentena obligatoria: 
 
(DNU) “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. 
 
- Gobernantes a nivel nacional, provinciales y municipales. 
- Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal (convocados para garantizar actividades esenciales) 
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad 
- Delivery de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 
- Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos 
- Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias. 
- Transporte público de pasajeros 
- Transporte de mercaderías 
- Transporte de petróleo, combustibles y GLP. 
- Personal de Salud 
- Personal de Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas 
- Personal de actividad migratoria y control de tráfico aéreo.  
- Personal del servicio meteorológico nacional 
- Bomberos  
- Personal de los servicios de justicia de turno 
- Personal diplomático y consular extranjero 
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad o a niños y/o familiares que necesiten asistencia. 
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.  
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. 
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. 
- Personas que trabajen en Industrias de alimentación 
- Personas vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. - Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. 

Fuente- Infobae - Telam

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