
Interés General | 13 ago 2024
INTERES GENERAL
Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento
El Gobierno fijó los criterios para emitirlos y avanza con la reglamentación de las últimas modificaciones.
CAÑUELAS AL DIA
El Gobierno nacional fijó criterios para emitir el Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento. El objetivo de este nuevo certificado (sin vencimiento) sería el “mejorar los procesos y la normativa vigente”.
Que es el CUD?: El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. La evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde la emisión del Certificado Único de Discapacidad. Su tramitación es voluntaria y gratuita.
Quiénes pueden solicitar el CUD: Cualquier persona que posea una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique “desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral”. Estas alteraciones pueden ser: Intelectual y Mental; Visual; Motor; Auditivo; Respiratorio; Cardiovascular; Renal urológico; y Digestivo/Hepático
Derechos establecidos en la legislación vigente:
- Salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
- Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
- Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad.
- Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
- Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.
En enero de este año, se implementaron los primeros cambios al sistema de entregas. A través de la Resolución 1654/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial por el ministerio de Salud se estableció que la tramitación sea voluntaria y que la evaluación sea realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde o no su emisión.
- Renovaciones previas: personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente 2 certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF).
- Persona mayor: personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años.
- Necesidad de equipamiento permanente: personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales.
La normativa, aclara que “se podrá solicitar la actualización del CUD cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.
La Dirección de Modernización e Informática (DMEI) será quien arbitre las medidas necesarias para incorporar la leyenda “sin vencimiento” al sistema de carga del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Mas información sobre el CUD : AQUI!!


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