27/04/2024 - Edición Nº1970

Interés General | 26 sep 2022

INTERES GENERAL

26 de septiembre: Día del Empleado de Comercio

Los establecimientos que decidan abrir deberán pagarle como un feriado.


Por:
CAÑUELAS AL DIA

Conforme con la Ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009, el 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio.

Según se aclaró oficialmente, “el festejo no afectará la apertura” de las locales “cuando estos sean atendidos por sus dueños o sus empleados acepten trabajar durante esa jornada”.

El día del empleado de comercio tiene carácter de feriado. Por lo tanto, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical.

Esto implica que, en caso de prestar servicio, el trabajador “deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble”.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

MÁS NOTICIAS